Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05378/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Agente Empleo y Desarrollo Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
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4.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado Resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público: <
el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las
medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
4.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Órgano de selección o Tribunal Calificador.
5.1. El órgano de selección o Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario, que tendrá voz, pero no voto y su
suplente.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean
del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por
miembros del los cuerpos objeto de las pruebas.
Presidente/a Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía.
Secretario/a
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía.
Vocales
Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria (uno de ellos, al menos, deberá pertenecer a una administración distinta a
la convocante -artículo 97 LFPE-).
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los 2 último años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.2. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado Resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público: <
medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
4.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Órgano de selección o Tribunal Calificador.
5.1. El órgano de selección o Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario, que tendrá voz, pero no voto y su
suplente.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean
del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por
miembros del los cuerpos objeto de las pruebas.
Presidente/a Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía.
Secretario/a
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía.
Vocales
Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria (uno de ellos, al menos, deberá pertenecer a una administración distinta a
la convocante -artículo 97 LFPE-).
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los 2 último años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
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