Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05378/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Agente Empleo y Desarrollo Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
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3.2. A la instancia se acompañará:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración
en la fase de concurso, necesariamente originales o copias auténticas.
El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se
adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justiciados
con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal.
En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de cotización a tener en cuenta
para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente los indicados en el citado informe de vida
laboral, una vez contrastados con las certificaciones de servicios prestados, nombramientos y contratos
laborales presentados. Para contrastar los datos del informe de vida laboral será necesario presentar
certificación de los servicios prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como mínimo, deberá
contener la siguiente información:
- Entidad donde se prestaron los servicios.
- Fecha de inicio y finalización de estos.
- Puesto de trabajo.
- Categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del
mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya
se encuentren en poder de la administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia,
con indicación del expediente o convocatoria a que se refieran.
3.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónicos de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
serán de cinco (5) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público: <
el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las
medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2. A la instancia se acompañará:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración
en la fase de concurso, necesariamente originales o copias auténticas.
El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se
adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justiciados
con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal.
En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de cotización a tener en cuenta
para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente los indicados en el citado informe de vida
laboral, una vez contrastados con las certificaciones de servicios prestados, nombramientos y contratos
laborales presentados. Para contrastar los datos del informe de vida laboral será necesario presentar
certificación de los servicios prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como mínimo, deberá
contener la siguiente información:
- Entidad donde se prestaron los servicios.
- Fecha de inicio y finalización de estos.
- Puesto de trabajo.
- Categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del
mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el artículo 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya
se encuentren en poder de la administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia,
con indicación del expediente o convocatoria a que se refieran.
3.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónicos de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que
serán de cinco (5) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público: <
medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
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