Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05361/2024)
Bases para cubrir varias plazas como laboral fijo en el proceso de estabilización mediante sistema de concurso
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.8. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría
segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
8.ª Sistema de selección y pruebas selectivas.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso.
• Fase de concurso: (10 puntos).
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de dicha documentación en el
referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal
motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación
o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Fuente de Cantos, emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno, es decir,
primero los documentos referentes a la experiencia profesional y a continuación los relativos a los de formación.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1. Experiencia laboral (máximo 6 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente trabajada en la
proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
8.1.1. Un máximo de 6 puntos, por el desempeño en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos (en los últimos 15 años),
ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal laboral, funcionario interino o indefinido
no fijo, en base a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Se otorgaran 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días. (Periodo máximo computable 15 años anteriores a la fecha
de la convocatoria) La valoración máxima de este apartado será de 6 puntos.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de Selección.
8.1.2. Un máximo de 1 punto, por servicios prestados en Administraciones Pública en plaza de igual denominación a la que
se convoca y del mismo grupo y subgrupo, como personal contratado, como personal contratado en régimen laboral,
funcionario interino o indefinido no fijo.
Se otorgaran 0,01 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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