Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05361/2024)
Bases para cubrir varias plazas como laboral fijo en el proceso de estabilización mediante sistema de concurso
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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5.4. Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos
de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 25/04/2012), se fijan las siguientes cantidades en función
de los correspondientes grupos, cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante
ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuenta ES57 2085 4512 38 0330014466.

Grupo de clasificación

Cuantía

Grupos A1/A2/C1

12,25 €

Grupos C2/AP

8,20 €

En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Pruebas selectivas a una plaza de
___________________________, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.
6.ª.- Admisión de aspirantes.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP de Badajoz, se indicarán el lugar, fecha y hora de realización de los baremos de
la fase de concurso, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de
subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución,
presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Además, las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de la Provincia. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
7.ª.- Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de
aspirantes admitidos.
7.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal
adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la convocatoria.
7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes,
para actuar válidamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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