Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palazuelo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05381/2024)
Aprobación definitiva de ordenanzas
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Ayuntamiento de Palazuelo
Anuncio 5381/2024
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
En el caso de actuaciones de oficio, la obligación de contribuir nacerá en la misma fecha en que por la Alcaldía se adopte el
correspondiente acuerdo.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a
aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
En Palazuelo, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Benavides Méndez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
En el caso de actuaciones de oficio, la obligación de contribuir nacerá en la misma fecha en que por la Alcaldía se adopte el
correspondiente acuerdo.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a
aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
En Palazuelo, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Benavides Méndez.
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