Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05316/2024)
Bases del proceso para cubrir un puesto de Trabajador/a Social, con carácter interino, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 5316/2024
- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores podrá participar un representante de cada una de las organización sindicales con
representatividad en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios Siberia a cuyo efecto serán notificadas con una
antelación mínima de 2 días, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
1.ª. Fase, oposición:
El ejercicio en la fase de oposición será eliminatorio siendo la puntuación total de esta fase hasta 10 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda
del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y
obligatoria para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el siguiente: Será el resultado del sorteo al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (resolución de 25 de julio de 2024,
de la Secretaría de Estado de Función Pública. BOE número 184 de 31 de julio de 2024).
El ejercicio de la oposición será el siguiente:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario especificado en el anexo III de la presente
convocatoria.
El número de preguntas y el tiempo máximo de realización del cuestionario será el siguiente: 80 preguntas, y 10 preguntas
adicionales de reserva, que se valorarán solo en caso de anulación de alguna de las 80 anteriores y las sustituirán, en su
caso, por orden correlativo.
Cada pregunta estará formuladas con 3 respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta.
Los aspirantes señalarán en la hoja de respuestas entregada por el Tribunal las opciones de respuesta que estiman válidas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores podrá participar un representante de cada una de las organización sindicales con
representatividad en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios Siberia a cuyo efecto serán notificadas con una
antelación mínima de 2 días, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
1.ª. Fase, oposición:
El ejercicio en la fase de oposición será eliminatorio siendo la puntuación total de esta fase hasta 10 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda
del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y
obligatoria para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el siguiente: Será el resultado del sorteo al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (resolución de 25 de julio de 2024,
de la Secretaría de Estado de Función Pública. BOE número 184 de 31 de julio de 2024).
El ejercicio de la oposición será el siguiente:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario especificado en el anexo III de la presente
convocatoria.
El número de preguntas y el tiempo máximo de realización del cuestionario será el siguiente: 80 preguntas, y 10 preguntas
adicionales de reserva, que se valorarán solo en caso de anulación de alguna de las 80 anteriores y las sustituirán, en su
caso, por orden correlativo.
Cada pregunta estará formuladas con 3 respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta.
Los aspirantes señalarán en la hoja de respuestas entregada por el Tribunal las opciones de respuesta que estiman válidas,
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