Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05265/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico de Jardín de Infancia, como personal funcionario, en turno libre, por sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5265/2024
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo
efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la
Alcaldía a designar en su lugar, procurando siempre que los miembros sean cinco.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y
actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el BOE, tras la publicación íntegra de la bases en el BOP de
Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización
de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo
efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la
Alcaldía a designar en su lugar, procurando siempre que los miembros sean cinco.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y
actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el BOE, tras la publicación íntegra de la bases en el BOP de
Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización
de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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