Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05189/2024)
Pliego de condiciones particulares para la adjudicación del aprovechamiento de las hierbas y pastos de la dehesa boyal de Atalaya por subasta
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Ayuntamiento de Atalaya
Anuncio 5189/2024
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por
daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de
aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Cláusula decimoctava. Confidencialidad y tratamiento de datos.
18.1 Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y [en su caso] su personal, en cumplimiento de los principios de
integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con
el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
18.2 Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general
de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán
tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
Cláusula decimonovena. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Atalaya, a fecha de la firma digital.- La primera Teniente de Alcalde, Irene Martín Coronado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de
aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Cláusula decimoctava. Confidencialidad y tratamiento de datos.
18.1 Confidencialidad.
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y [en su caso] su personal, en cumplimiento de los principios de
integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con
el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
18.2 Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general
de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán
tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del
desarrollo del contrato.
Cláusula decimonovena. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no
previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Atalaya, a fecha de la firma digital.- La primera Teniente de Alcalde, Irene Martín Coronado.
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