Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05189/2024)
Pliego de condiciones particulares para la adjudicación del aprovechamiento de las hierbas y pastos de la dehesa boyal de Atalaya por subasta
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 5189/2024

la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el mejor postor.
Cláusula décima. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 5 días
hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares.
Cláusula undécima. Garantía.
De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el
procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 300,00 euros correspondiente al 5% del valor
del bien.
La garantía deberá depositarse en el número de cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Atalaya de la Caja Rural de
Extremadura ES37 3009 0061 6526 6481 5020.
Cláusula decimosegunda. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 20 días hábiles
desde la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución de adjudicación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen
originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
Cláusula decimotercera. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día en que
se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cláusula decimocuarta. Pago.
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la tesorería
municipal en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del
contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida
del depósito previo.
Cláusula decimoquinta. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este pliego y del pliego general de condiciones técnicofacultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del
contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Cláusula decimosexta. Gastos exigibles al adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven el negocio jurídico, así como los demás gastos que
implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Cláusula decimoséptima. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de condiciones particulares, en el Código
Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el
presente pliego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 8