Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05155/2024)
Bases para cubrir tres plazas de Oficial de la Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, todos los anuncios sucesivos relacionados con
la convocatoria, así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en el
tablón de la sede electrónica municipal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a 5, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
1) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
2) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
3) Vocales, 2 funcionarios de carrera representantes del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona que serán
designados por el Sr. Alcalde, siendo uno de ellos la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o
mando intermedio y un Vocal, representante de la Junta de Extremadura, que deberá ser un funcionario de
carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles
determinados en la composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía
Local.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas. En
caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, personas
colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5 años.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones
que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras, en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como observadores un
representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
El orden de actuación en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, previamente al comienzo
de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas
del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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