Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05155/2024)
Bases para cubrir tres plazas de Oficial de la Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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c) Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos
y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función
pública de Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, y se compromete a poner a disposición
de la Administración municipal, dicha documentación cuando sea requerida al efecto.
d) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase
de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial y para la realización de las pruebas físicas que no tendrá una antigüedad
superior a 3 meses.
Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura de
la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. No obstante, y en virtud de lo establecido en
el artículo 28.5 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte seleccionado/a para cubrir la plaza, deberá
presentar los originales de la documentación cuyas copias haya presentado, a fin de proceder a su cotejo y comprobación
de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Asimismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo
tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web:
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión de estos. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá que ha desistido de su solicitud,
archivará su instancia y será excluida de la lista de aspirantes admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que
será pública y expuesta en la forma indicada anteriormente.
Finalizado este plazo se publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de
personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones
de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no presupone que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la
interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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