Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04960/2024)
Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser imputados
directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 775.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando excluidas
las entidades que los presenten.
a) En función del número de habitantes de la localidad, a fecha de 1 de enero de 2024 (o últimos datos
oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística.

Hasta 1.000 habitantes

600,00 €

De 1.001 a 2.000 habitantes

750,00 €

De 2.001 a 5.000 habitantes

1.000,00 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

3.000,00 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

4.500,00 €

Más de 20.000 habitantes

7.000,00 €

b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2024, destinada a Cultura:

Hasta 100.000,00 €

600,00 €

De 100.001,00 a 300.000,00 €

750,00 €

De 300.001,00 a 500.000,00 €

1.500,00 €

De 500.001,00 a 600.000,00 €

4.000,00 €

Más de 600.000,00 €

6.000,00 €

c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:

Hasta 13 puntos

100,00 €

14 puntos

200,00 €

15 puntos

300,00 €

16 puntos

400,00 €

17 puntos

500,00 €

18 puntos

750,00 €

19 puntos

1.000,00 €

20 puntos

1.500,00 €

21 puntos

2.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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