Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04960/2024)
Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 4960/2024
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser imputados
directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 775.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando excluidas
las entidades que los presenten.
a) En función del número de habitantes de la localidad, a fecha de 1 de enero de 2024 (o últimos datos
oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística.
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2024, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 13 puntos
100,00 €
14 puntos
200,00 €
15 puntos
300,00 €
16 puntos
400,00 €
17 puntos
500,00 €
18 puntos
750,00 €
19 puntos
1.000,00 €
20 puntos
1.500,00 €
21 puntos
2.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser imputados
directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la entidad. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 775.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando excluidas
las entidades que los presenten.
a) En función del número de habitantes de la localidad, a fecha de 1 de enero de 2024 (o últimos datos
oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística.
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000 habitantes
750,00 €
De 2.001 a 5.000 habitantes
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000 habitantes
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000 habitantes
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2024, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 25 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 13 puntos
100,00 €
14 puntos
200,00 €
15 puntos
300,00 €
16 puntos
400,00 €
17 puntos
500,00 €
18 puntos
750,00 €
19 puntos
1.000,00 €
20 puntos
1.500,00 €
21 puntos
2.000,00 €
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