Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04960/2024)
Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo. Todo ello, sin
perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el
caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes (con las excepciones contenidas en la base 5.3)
relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, y siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal
circunstancia deberá ir debidamente aclarada y justificada en la memoria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo. Todo ello, sin
perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el
caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre
de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes (con las excepciones contenidas en la base 5.3)
relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, y siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal
circunstancia deberá ir debidamente aclarada y justificada en la memoria.
f. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
g. Importes abonados en concepto de premios: Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
h. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
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