Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 4946/2024

cultura.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura y mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas
populares, tratan de lograr una mejora de la programación cultural en la provincia así como una mayor participación de los
municipios en la gestión de los programas culturales patrocinados por la Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos,
criterios y valores del I Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027, en el que se enmarca esta acción
subvencional del Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e intereses de los ciudadanos
en el centro de las políticas culturales de la Entidad.
Esta convocatoria tiene como finalidad ordenar la oferta cultural existente para una posterior selección de actividades
culturales de calidad con el objetivo de establecer la programación cultural de la provincia en 2025.
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria,
de los municipios y entidades locales menores de la provincia, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y la
celebración de fiestas populares, complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que
incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los
ciudadanos durante todo el año 2025.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 775.000,00 € (setecientos setenta
y cinco mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con la
siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria
111/94233/46200/1100-Promoción cultural entidades locales
111/94333/46800/1100-Promoción cultural entidades locales menores
111/94233/46202/1100-Fiestas populares entidades locales
111/94333/46802/1100-Fiestas populares entidades locales menores

Dotación
585.000,00 €
40.000,00 €
140.000,00 €
10.000,00 €

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
cumplan los siguientes requisitos:
1. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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