Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04946/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. El Diputado Delegado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, por decreto del Presidente, en Badajoz, a
fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
_____________
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO
2025 DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS POPULARES
En concordancia con el Plan Estratégico de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz, los Planes
Estratégicos de Subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza
general de subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y Juventud ha establecido unas líneas generales de
fomento y promoción cultural para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación de Badajoz
destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de los objetivos recogidos en el I Plan Estratégico Provincial de Dinamización
Cultural 2023-2027 y de competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado d) en relación a "la cooperación en el
fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción está incluida entre los proyectos que integran la I Estrategia de Desarrollo Sostenible de la
Diputación de Badajoz 2020-2025, para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,
alineada principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos. Por último, el
ODS 11, persigue en el marco de la creación de ciudades y comunidades sostenibles, presentar un apoyo nítido a las
entidades locales en la gestión y ejecución de los servicios básicos necesarios, así como la promoción y difusión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. El Diputado Delegado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, por decreto del Presidente, en Badajoz, a
fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
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BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO
2025 DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS POPULARES
En concordancia con el Plan Estratégico de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz, los Planes
Estratégicos de Subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza
general de subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y Juventud ha establecido unas líneas generales de
fomento y promoción cultural para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación de Badajoz
destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de los objetivos recogidos en el I Plan Estratégico Provincial de Dinamización
Cultural 2023-2027 y de competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado d) en relación a "la cooperación en el
fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción está incluida entre los proyectos que integran la I Estrategia de Desarrollo Sostenible de la
Diputación de Badajoz 2020-2025, para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,
alineada principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos. Por último, el
ODS 11, persigue en el marco de la creación de ciudades y comunidades sostenibles, presentar un apoyo nítido a las
entidades locales en la gestión y ejecución de los servicios básicos necesarios, así como la promoción y difusión de la
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