Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05142/2024)
Bases para bolsa de Agentes de Igualdad
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 5142/2024
Bases para bolsa de Agentes de Igualdad

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE AGENTES DE
IGUALDAD, PARA LA OFICINA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS
CENTRO
Primera.- Objeto de la convocatoria:
Constituye el objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo para la contratación temporal, a
jornada completa, de Agentes de Igualdad y Violencia de Género para la Oficina de igualdad y violencia de género de la
Mancomunidad integral de municipios centro, subvencionado por la Junta de Extremadura a través del Instituto de la Mujer
de Extremadura (IMEX).
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes:
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en
conformidad con la Ley 17/1993 (de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del RDL 5/2015, de 30
de octubre (TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como
los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título Diplomatura o Grado Universitario. Además, deberá tener formación
especializada y/o experiencia acreditada en intervención en materia de igualdad y violencia de género, un
mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad o violencia de género (en un curso o
en varios con la suma total de las horas, y éstos deberán ser reconocidos como válidos por el IMEX) o 12
meses de experiencia laboral en esta materia, o cumplir las condiciones para obtener estos requisitos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de
realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
h) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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