Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5066/2024
Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y
registradas por parte de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el
responsable de seguridad de la información del organismo pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo
OCS Inventory.
Segundo.- Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así
como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar
dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la política de seguridad del responsable
en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o
colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y
los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la
información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la
ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre
dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y
documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del
responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del
medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero.- Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) (en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo
para la finalidad objeto del convenio en ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable. Inclusive
con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el encargado debe transferir
datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de
la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de
interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del
RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 18
Anuncio 5066/2024
Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y
registradas por parte de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el
responsable de seguridad de la información del organismo pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo
OCS Inventory.
Segundo.- Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así
como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar
dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la política de seguridad del responsable
en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o
colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y
los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la
información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la
ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre
dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y
documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del
responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del
medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero.- Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) (en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo
para la finalidad objeto del convenio en ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable. Inclusive
con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el encargado debe transferir
datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de
la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de
interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del
RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 18