Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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Decimocuarta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y
efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se
adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el
conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción
actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma
electrónicamente este documento.
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, PD. El Secretario
General (resolución de 4 de octubre de 2023, DOE número 194, de 9 de octubre), David González Gil.- Por el Ayuntamiento
de Burguillos del Cerro, María José Calderón Carretero.

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ANEXO A
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
Primero.- Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social es la responsable del tratamiento con las funciones, derechos y
obligaciones que le son propias (en adelante responsable).
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro como firmante del convenio y en la medida que acceda a datos de carácter personal
que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las
responsabilidades establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de encargado del
tratamiento (en adelante encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por esta para el
cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente
para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte
de la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la
instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del
tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del
tratamiento:
Sistema operativo: El sistema operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El
sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: El encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse
actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: Será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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