Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5066/2024
principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
2. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
3. Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
4. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
5. Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del
responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del
encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus
trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá
conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el "manual de responsabilidades de seguridad de la
información para usuarios". Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
1. Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en
materia de seguridad de la información impuestas por el responsable.
2. El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que
le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la
seguridad de la información hubiera sido comprometida.
3. Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado
del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
4. La información solo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente
identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
5. En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por
parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos
portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda
a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes
medidas de seguridad:
1. Protección contra código malicioso: Todos los equipos deben contar con programas antivirus y de
protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
2. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
3. Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
4. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
5. Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del
responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del
encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus
trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá
conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el "manual de responsabilidades de seguridad de la
información para usuarios". Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
1. Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en
materia de seguridad de la información impuestas por el responsable.
2. El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que
le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la
seguridad de la información hubiera sido comprometida.
3. Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado
del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
4. La información solo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente
identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
5. En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por
parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos
portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda
a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes
medidas de seguridad:
1. Protección contra código malicioso: Todos los equipos deben contar con programas antivirus y de
protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
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