Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5066/2024
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para
los fines expresamente pactados en este, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el encargado del tratamiento se
compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software,
documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Asimismo, si el personal del encargado dispone de permisos
de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación
resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o
almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez
finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de
destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del
convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del
tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias
derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a
la administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación
aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad
impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes
derechos:
1. Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la seguridad de la información que tenga
implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas
utilizados en el convenio.
2. Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
3. Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a
cabo por este, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los
requisitos impuestos en el convenio.
4. Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere
adecuado para garantizar la seguridad de la información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se
compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El responsable del tratamiento dispone de una política de seguridad de la información, así como de un marco normativo
para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del
tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el marco
normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho
de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la
información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en
particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su marco
normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para
los fines expresamente pactados en este, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el encargado del tratamiento se
compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software,
documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Asimismo, si el personal del encargado dispone de permisos
de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación
resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o
almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez
finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de
destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del
convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del
tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias
derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a
la administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación
aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad
impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes
derechos:
1. Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la seguridad de la información que tenga
implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas
utilizados en el convenio.
2. Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
3. Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a
cabo por este, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los
requisitos impuestos en el convenio.
4. Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere
adecuado para garantizar la seguridad de la información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se
compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El responsable del tratamiento dispone de una política de seguridad de la información, así como de un marco normativo
para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del
tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el marco
normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho
de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la
información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en
particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su marco
normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los
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