Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05104/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras
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Ayuntamiento de Berlanga

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aquella variación lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, en
los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose integro el trimestre en que
se produzca la misma.
3. El padrón anual de basura industrial se generará a partir de los datos existentes en la base de datos municipal en el
momento del devengo.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón anual, incorporando las altas, bajas
y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los
interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración será sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará anualmente.
7. En los casos de declaración de alta, que el día de comienzo de la prestación del servicio no coincida con el año natural, las
cuotas correspondientes se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el
año, incluido el del comienzo de la prestación.
8. Asimismo, y en el caso de bajas, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquel en que se
produzca la baja correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza General de Gestión Inspección y
Recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición final.
1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las
disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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