Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05104/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5104/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
Anuncio 5104/2024
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras

APROBACIÓN DEFINITIVA DEROGACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, tomado en la sesión ordinaria de 30 de agosto de 2024,
sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Berlanga establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo
20. 4. s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamiento y locales o establecimientos donde se ejercen actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, prestado por el Ayuntamiento.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas anuales se determinarán con arreglo a las tarifas siguientes:

Tarifa trimestral

Euros

A) Domicilios particulares
1.- Tasa de basura por viviendas, locales, garajes, cocheras o anejos dotada con agua, con excepción de los
que no reciban efectivamente el servicio.

11,12

B) Domicilios industriales

21,12

Asimismo, se establece para sucesivos ejercicios la revisión automática de las tarifas anteriores acomodándolas, en más a la
variación porcentual que experimente el índice general de precios al consumo del ejercicio inmediato anterior (IPC). Si
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