Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (05045/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el Tercer Plan de Control de Mosquitos 2024 en la zona de las Vegas del Guadiana
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 5045/2024
podrán recibir el 60% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 20 podrán recibir el 70%
de cofinanciación de la Diputación.
La suma de todos ellos, crédito total asignado a la convocatoria, asciende a un total de 115.213,44 euros.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Transición Ecológica, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
El órgano instructor del procedimiento será el Jefe de Servicio de Administración de Transición Ecológica.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que, en un plazo improrrogable de 10 días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director del Área de Transición Ecológica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Economía.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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podrán recibir el 60% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 20 podrán recibir el 70%
de cofinanciación de la Diputación.
La suma de todos ellos, crédito total asignado a la convocatoria, asciende a un total de 115.213,44 euros.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Transición Ecológica, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
El órgano instructor del procedimiento será el Jefe de Servicio de Administración de Transición Ecológica.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que, en un plazo improrrogable de 10 días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director del Área de Transición Ecológica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Economía.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
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