Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (05045/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el Tercer Plan de Control de Mosquitos 2024 en la zona de las Vegas del Guadiana
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 5045/2024
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá
ser comprobado por la Diputación en control financiero).
b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen
desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2024.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024, en el
periodo señalado en el apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados
con fecha límite 30 de noviembre de 2024.
d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los
gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante
bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el
recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe
de la factura, IVA incluido.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
Base 6. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 115.213,44 euros.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada
tipología de superficie por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el 3.º plan de control de
mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son (IVA incluido) de 116,16 euros/ha por cada tratamiento de adulticidas y de
87,73 euros/ha por cada tratamiento de larvicidas. A esa cantidad habría que añadirle el coste de la instalación de estructura
de hormigón para nidificación que asciende a 1.214,08 euros para cada uno de los municipios.
Según los criterios indicados el coste total de las actuaciones asciende a 193.459,57 euros.
La cuantía máxima subvencionable para cada entidad (que se encuentra recogido en el anexo de reparto de esta
convocatoria) es el resultado de la aplicación del siguiente baremo:
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales menor o igual a 10 podrán recibir
el 50% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 10 y menor o igual a 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá
ser comprobado por la Diputación en control financiero).
b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen
desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2024.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024, en el
periodo señalado en el apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados
con fecha límite 30 de noviembre de 2024.
d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los
gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante
bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el
recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe
de la factura, IVA incluido.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
Base 6. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 115.213,44 euros.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada
tipología de superficie por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el 3.º plan de control de
mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son (IVA incluido) de 116,16 euros/ha por cada tratamiento de adulticidas y de
87,73 euros/ha por cada tratamiento de larvicidas. A esa cantidad habría que añadirle el coste de la instalación de estructura
de hormigón para nidificación que asciende a 1.214,08 euros para cada uno de los municipios.
Según los criterios indicados el coste total de las actuaciones asciende a 193.459,57 euros.
La cuantía máxima subvencionable para cada entidad (que se encuentra recogido en el anexo de reparto de esta
convocatoria) es el resultado de la aplicación del siguiente baremo:
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales menor o igual a 10 podrán recibir
el 50% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 10 y menor o igual a 20
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