Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (05058/2024)
Bases para la designación como personal directivo profesional en el puesto de trabajo de Coordinador/a del Área de Igualdad
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Área de Igualdad

Anuncio 5058/2024

momento, para los funcionario/as de carrera de la Corporación.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de
eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y orientación a resultados.
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a
lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a cualquier otra norma que en esta materia
le resulte de aplicación.
Esta evaluación será comunicada anualmente al Presidente de la Diputación incidiendo tanto
en los resultados obtenidos en relación a los objetivos marcados así como las actitudes
personales en el desempeño de sus funciones.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a
y motivado únicamente en la competencia para adoptar la decisión.
Además de ello y en todo caso:
- Por vencimiento del plazo para el que fue nombrado.
- Por causas disciplinarias.
- Por renuncia.
- Por no superar la correspondiente evaluación del desempeño, no cumpliendo los objetivos
marcados en los correspondientes planes de actuación del área.
Novena.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 citado, La
Ley 7/85, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, el Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Reglamento de ingreso de la Junta de Extremadura, el
Reglamento del personal directivo de la Diputación Provincial de Badajoz y demás disposiciones legales
aplicables, en tanto no se opongan a lo regulado en la materia por referido Real Decreto Legislativo 5/2015.
Décima.
La presentación de la solicitud de participación llevará aparejada la aceptación integras de esta bases.
Undécima.- El personal procedente de otras administraciones públicas que sea nombrado/a personal
directivo en ningún momento obtendrá la condición de funcionario/a de esta Corporación, al cesar como
personal directivo se extinguirá su relación jurídica.
Duodécima.- Contra las presentes bases y cuantos actos se deriven de esta, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición, previo a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de 1
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado-Delegado
de RR.HH. y Régimen Interior de esta Diputación (resolución del Presidente de 3 de octubre de 2024) o
plantear recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la
publicación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la Provincia de Badajoz, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 8.a) en
concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13-07-1998 de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa".
Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Lo mandó por delegación y firma el Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado-Delegado del Área de RR.HH. y Régimen Interior
de la Diputación de Badajoz, el Presidente.- P.D. Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado-Delegado del Área de RR.HH. y
Régimen Interior.- Decreto 10/04/2024 (BOP 11/04/2024).- Firmado electrónicamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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