Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (05058/2024)
Bases para la designación como personal directivo profesional en el puesto de trabajo de Coordinador/a del Área de Igualdad
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Área de Igualdad

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- Determinar el orden de suplencia de los órganos
administrativos integrantes del área en los
supuestos en que dicho orden no se encuentre
expresamente definido cuando de dicha
determinación resulten afectados 2 o más de los
servicios integrados en el área.

Funciones específicas:
- Asistencia en materia de igualdad de género.
- Impulso de políticas vinculadas con la igualdad de género en
nuestros municipios, propiciando la progresiva implantación de
planes de igualdad.
- Apoyar a los municipios en la realización de acciones en materia
de igualdad y diversidad de género y colectivos LGTBI.
- Desarrollo de programas de apoyo económico, psicológico y
jurídico a las víctimas de violencia de género.
- Sensibilización, concienciación ciudadana y prevención en la
lucha contra la violencia de género en el ámbito de la provincia,
como la mejor contribución para garantizar los derechos de todas
las personas en condiciones de igualdad.

Segunda.- Requisitos.
2.1. Para participar en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión
europea de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, en el que hubiese sido separado/a
o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Tener la condición de funcionario/a de carrera, del Estado, de las
comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionaria/os de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que pertenezcan a
cuerpos o escalas clasificados en el grupo A de clasificación profesional.
2.2. La concurrencia en cada uno de los/as participantes de las condiciones generales y
requisitos exigidos, así como los méritos valorables para el puesto de trabajo objeto de
convocatoria se considerarán a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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