Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05038/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Fontanería, mediante el sistema de concurso-oposición libre, en régimen de laboral fijo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
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9.1. Al objeto de afrontar futuras necesidades temporales de contratación de personal, se formará una bolsa
de trabajo con las personas aspirantes que no hayan obtenido plaza, por orden decreciente de puntuación,
para un periodo de 4 años, a contar desde el siguiente al de la fecha de toma de posesión del aspirante
seleccionado.
Esta bolsa quedará anulada en el supuesto que se cree otra bolsa a raíz de un nuevo proceso selectivo o se
quedase la misma sin aspirantes.
9.2. Quedarán excluidos de la bolsa de empleo de forma permanente, salvo causa justificada:
a) Quienes no acepten una oferta de trabajo sin una justa causa justificada (enfermedad).
b) Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo.
c) A quienes se les rescinda el contrato mediante expediente disciplinario por falta grave o muy
grave.
d) Quienes finalizado un contrato de trabajo sean objeto de informe desfavorable por
defectuoso cumplimiento emitido por la jefatura del servicio correspondiente.
9.3. La vinculación temporal al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara no otorgará derecho alguno al
desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el mismo, sin perjuicio de que los
servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes
convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso.
9.4. Durante el desempeño temporal en que se esté cubriendo la plaza será de aplicación la normativa vigente
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
9.5. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán tener relación contractual con otro empleador,
ya sea público o privado, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.
9.6. Ante la imposibilidad de presentarse en una llamada por causa de enfermedad, se le dejará al final de la
bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista.
9.7. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en la contratación, se establece que hasta tanto el
aspirante no sea nombrado o contratado por un periodo mínimo de seis meses, incluidos varios
nombramientos o contrataciones en su caso, no decaerá su derecho a volver a ser nombrado o contratado ni
correrá el turno en sucesivas propuestas de nombramiento o contratación.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la jurisdicción social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.1. Al objeto de afrontar futuras necesidades temporales de contratación de personal, se formará una bolsa
de trabajo con las personas aspirantes que no hayan obtenido plaza, por orden decreciente de puntuación,
para un periodo de 4 años, a contar desde el siguiente al de la fecha de toma de posesión del aspirante
seleccionado.
Esta bolsa quedará anulada en el supuesto que se cree otra bolsa a raíz de un nuevo proceso selectivo o se
quedase la misma sin aspirantes.
9.2. Quedarán excluidos de la bolsa de empleo de forma permanente, salvo causa justificada:
a) Quienes no acepten una oferta de trabajo sin una justa causa justificada (enfermedad).
b) Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo.
c) A quienes se les rescinda el contrato mediante expediente disciplinario por falta grave o muy
grave.
d) Quienes finalizado un contrato de trabajo sean objeto de informe desfavorable por
defectuoso cumplimiento emitido por la jefatura del servicio correspondiente.
9.3. La vinculación temporal al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara no otorgará derecho alguno al
desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el mismo, sin perjuicio de que los
servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes
convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso.
9.4. Durante el desempeño temporal en que se esté cubriendo la plaza será de aplicación la normativa vigente
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
9.5. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán tener relación contractual con otro empleador,
ya sea público o privado, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.
9.6. Ante la imposibilidad de presentarse en una llamada por causa de enfermedad, se le dejará al final de la
bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista.
9.7. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en la contratación, se establece que hasta tanto el
aspirante no sea nombrado o contratado por un periodo mínimo de seis meses, incluidos varios
nombramientos o contrataciones en su caso, no decaerá su derecho a volver a ser nombrado o contratado ni
correrá el turno en sucesivas propuestas de nombramiento o contratación.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la jurisdicción social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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