Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05038/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Fontanería, mediante el sistema de concurso-oposición libre, en régimen de laboral fijo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, siempre y cuando se trate de
un defecto subsanable.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación se aprobará, por la Alcaldía, la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de
selección así como los miembros del Tribunal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de
los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.
5.3. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento, al igual que los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas, con doce horas, al menos,
de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente.
- Tres Vocales.
- Secretario.
Deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender a la paridad
entre hombre y mujer.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor edad.
6.7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecidos por la Ley 40/2015 citada.
6.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto.
6.9. Podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un miembro de cada uno de los grupos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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