Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05054/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipal
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 5054/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 5054/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o por el
aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipal

Acuerdo del Pleno de fecha 3 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de La Parra, por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del
dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas
explotadoras de servicios de suministros.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización
privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://laparra.sedelectronica.es].
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A
FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por la
utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las
cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o
interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y
comercializadoras de los mismos.
3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de facturación que obtengan anualmente
en este término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, y que por su naturaleza
dependan o estén en relación con el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, así como los que, aun no
representando directamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos
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