Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05022/2024)
Extracto de bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 5022/2024
Extracto de bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades

SUBVENCIONES A ENTIDADES Y COLECTIVOS DEPORTIVOS DE RIBERA DEL FRESNO 2024
BDNS (Identif.): 791652
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791652).
El Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, considerando necesario y prioritario el apoyo a las entidades y a las actividades de promoción de la cultura en
nuestro pueblo, en respuesta a la demanda de nuestros vecinos y para dar continuidad y transparencia en las ayudas que se
conceden, ha decidido aprobar un convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones a entidades y colectivos.
Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria pública es regular en régimen de concurrencia competitiva el procedimiento de
concesión de las ayudas y subvenciones municipales para la promoción y realización de actividades culturales y sociales.
2. Podrán acogerse a la presente convocatoria cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro con domicilio social en
Ribera del Fresno, que haya ejecutado un proyecto anual o haya realizado actividades concretas en los años 2023 y 2024
que, atendiendo a los criterios que se recogen en la presente convocatoria, resulten de interés para el municipio.
Dotación económica.
1. Las subvenciones se otorgarán, previa petición del solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio 2024. Su
otorgamiento será discrecional, motivado y los importes no podrán ser revisados ni ampliados y, no serán invocados como
precedente. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el consignado en la aplicación presupuestaria 334
480 por un importe máximo de 9.000,00 €.
2. En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad. La cuantía de la subvención
otorgada no excederá del límite máximo del cien por cien de los gastos subvencionables del proyecto o de las actividades
realizadas.
3. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento.
La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas y subvenciones se regirá, además de lo previsto en las presentes bases, por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla,
la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, en
cuanto al procedimiento de reintegro de subvenciones.
Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Ribera del Fresno.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.500,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que correspondan a proyectos o actividades realizadas dentro del periodo
comprendido desde el día 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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