Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04944/2024)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
http:www.dip-badajoz.es/transparencia
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones

Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del Padrón Municipal publicado el día 1 de enero, por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2023.
A cada una de las entidades locales de la provincia con una población superior a 20.000 habitantes, la Diputación le aportará
una cantidad fija de 1 millón de euros, debiendo además, las entidades locales realizar aportaciones en concepto de
corresponsabilidad, por los importes resultantes de aplicar los respectivos coeficientes, que se indican a continuación:

Entidad beneficiaria

Aportación Diputación

Aportación Ayuntamiento

Coef %

Total

Badajoz

1.000.000,00 €

1.000.000,00 €

100%

2.000.000,00 €

Mérida

1.000.000,00 €

800.000,00 €

80%

1.800.000,00 €

Almendralejo

1.000.000,00 €

600.000,00 €

60%

1.600.000,00 €

Don Benito

1.000.000,00 €

600.000,00 €

60%

1.600.000,00 €

Villanueva de la Serena

1.000.000,00 €

600.000,00 €

60%

1.600.000,00 €

5.000.000,00 €

3.600.000,00 €

Total

8.600.000,00 €

En la asignación de los coeficientes de corresponsabilidad, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales con
menor población, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación a los
municipios de menor población de coeficientes de corresponsabilidad inferiores.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, hasta el 30 de
septiembre de 2027.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de diciembre de 2027.
El Diputado delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, Abel González Ramiro (Decreto
10/04/24 BOP 11/04/24).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, Abel González Ramiro (Decreto 10/04/24, BOP 11/04/24).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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