Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 4863/2024

municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
En cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, si bien el presente plan no
aparece incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2024, aprobado por
unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Junta de Gobierno Provincial, se entiende sin embargo que la inclusión
de estas subvenciones en este ejercicio es esencial dada la importancia que estas subvenciones tienen a la hora de crear,
complementar, reforzar o mantener las inversiones de las grandes ciudades de la provincia en su papel de polos de
desarrollo y acción de la provincia entendida como una comunidad local de conjunto, todo lo cual hace que el Plan de
Inversiones en Grandes Ciudades contribuya al objetivo estratégico número 2 del mencionado Plan: Ejecución, mejora y
mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de especial trascendencia social para los
municipios de la provincia, que favorezcan la actividad productiva y el fomento de la competitividad y el empleo.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de
la Ley referida.
Vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, para la aprobación de unas bases
específicas, que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, enmarcadas
dentro de la nueva convocatoria del Plan de "Grandes Ciudades" y que constituirán la normativa específica por las que se
rija la convocatoria.
Considerando las competencias otorgadas por la legislación vigente y aquellas que ostento por delegación (Decreto de
10/04/24, BOP 11/04/24), con forme al artículo 34.1.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión y la convocatoria de subvenciones que
financian actuaciones que permitan poner a disposición de las grandes ciudades de la provincia los recursos
necesarios para afrontar las inversiones previstas en la convocatoria del Plan de "Grandes Ciudades", por
importe de 5 millones de euros, como aportación provincial, y sus anexos, siendo el procedimiento a utilizar
para la concesión el de concurrencia no competitiva.
Segundo.- Aprobar la convocatoria ordinaria del Plan de "Grandes Ciudades", que desarrolla el procedimiento
de concesión de subvenciones, para la financiación de inversiones municipales, en régimen de concurrencia
no competitiva.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática, mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo 2: Solicitud de subvención y declaración responsable para financiar inversiones previstas en el
marco del Plan de "Grandes Ciudades" incluyendo la propuesta de actuaciones.
Anexo 3: Comunicación de modificación de actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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