Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04863/2024)
Decreto de convocatoria del Plan de Inversiones en Grandes Ciudades de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 4863/2024

Las políticas públicas deben tener en cuenta el efecto multiplicador que tiene invertir en obra civil, dado que por cada euro
de PIB directo vinculado a la obra civil, se generan tres euros en el conjunto de la economía, por cada empleo directo que se
crea en el sector, se generan, genera casi tres empleos en el conjunto y, por cada euro de recaudación directa procedente de
la obra civil, se recaudan 2,3 euros de recaudación fiscal total.
Asimismo, señalar que la ejecución de actuaciones en obra civil es un pilar fundamental para cumplir los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, entre las que podemos señalar las actuaciones en infraestructuras relacionadas con actividades
culturales, cascos históricos, el ciclo integral del agua, transportes, energía o infraestructuras de equipamiento público, entre
otras.
La Diputación de Badajoz, conocedora de la relevancia y trascendencia que estos recursos tienen para los municipios de la
provincia, lanza la convocatoria de un nuevo Plan, con la denominación de Plan de "Grandes Ciudades", configurándolo de
forma similar a los Planes "Cohesiona" y "Diputación Contigo", dado el efecto multiplicador que producen las cantidades
invertidas en los municipios sobre las distintas variables macro-económicas, como la generación de empleo, la contratación
de empresas de diversos sectores o su repercusión sobre el PIB provincial que han puesto de manifiesto los estudios
empíricos realizados a tal efecto.
Por todo ello, el equipo de gobierno de la Diputación Provincial de Badajoz ha decidido la creación de este nuevo Plan, una
vez realizada una escucha activa con todos los actores de la provincia, dotándolo con 5 millones de euros en el presupuesto
general de la institución para el ejercicio 2024, trasladando de esta forma, el inquebrantable compromiso de esta Institución
con todas las entidades locales de la provincia.
Para cerrar la dotación económica del Plan, se ha decidido incorporar el principio de corresponsabilidad progresiva, de tal
forma, que se beneficie a las entidades con menos población.
Esta corresponsabilidad permitirá que esta convocatoria del Plan "Grandes Ciudades" pueda alcanzar una cifra global de
8.600.000,00 euros, todo lo cual otorga una relevancia significativa del mismo dentro de los planes provinciales de esta
Diputación.
Respecto a la definición del ámbito objetivo del Plan, se traslada la selección de las actuaciones a financiar a los propios
rectores locales, intensificando el principio de subsidiariedad y autonomía local, que propugna nuestra Carta Magna y la
Carta Europea de Autonomía Local.
Con el propósito de lograr la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de la Agenda 2030 es
necesario que por esta Diputación Provincial se lleve a cabo una correlación de todos los programas, proyectos y acciones
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando a los municipios una forma de trabajo que contribuya a la
consecución de la hoja de ruta fijada por Naciones Unidas, presidiendo este principio todas las actuaciones de esta
Diputación, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución Provincial, según acuerdo adoptado en la
sesión plenaria, celebrada el pasado 29 de febrero de 2019, a todo lo cual se añadiría la inserción de esta política pública
dentro de la II Estrategia Provincial de Desarrollo Sostenible 2024-2027.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la provincia los medios y recursos necesarios, para
que lleven a cabo políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la
igualdad de género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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