Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05016/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024-2025
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5016/2024

b.1) Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se
entiende por "subvención prevista nominativamente en los presupuestos", aquella en que al
menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de
gasto del presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso,
deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario.
El convenio o resolución de concesión tendrá el contenido mínimo siguiente (12):
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
b.2) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
b.3) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
En este caso se deberá indicar la documentación que ha de incorporarse al expediente, como
puede ser la memoria de la actividad y su presupuesto y el informe del área de gobierno que
avale la concesión en base a la concurrencia de tales circunstancias.

VI.- GESTIÓN Y EFICACIA.
Para la consecución de los objetivos es necesario que cada área de gobierno sea quien gestione en su ámbito la concesión
de las subvenciones en los términos que se señalan en la LGS, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de
las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.
El objetivo es articular una base de datos interna, de tal manera que con acceso de todas las áreas dependientes se conozca
la situación de todas las subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento.
VII.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, el plazo de desarrollo será
siempre anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural; sin perjuicio de aquellas actividades que se
consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite de un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir
cumplimentando anualmente los requisitos que se hayan establecido para su concesión.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual,
o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 14