Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05016/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024-2025
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Ayuntamiento de Zafra

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personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
V.- PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
Tanto los procedimientos de adjudicación directa como los de concurrencia competitiva deberán respetar los principios
señaladas en el punto 2.1 de este Plan. Los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas son los siguientes:
a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva:
Según el artículo 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado
en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración. En todo caso, las bases de la convocatoria,
en los procedimientos de concurrencia deberán contener:
a) Definición del objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, hayan de reunir las entidades
beneficiarias.
d) Indicación de que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los
mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la
adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su
caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano
concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de
garantías que en su caso deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
ll) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas. Ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos, privados,
nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones. Siendo éstos los que determinen la cantidad que
finalmente haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar atendiendo al
principio de proporcionalidad.
b) Subvenciones concedidas de forma directa:
A la vista del artículo 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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