Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05011/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 35 reguladora del precio público por el uso de las instalaciones y actividades deportivas
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5011/2024

A.1.- Consejo Superior de Deportes, Junta de Extremadura y su
Dirección General de Deportes, Fundación Jóvenes y Deporte,
Diputación de Badajoz y federaciones deportivas nacionales o
autonómicas.
A.2.- Otros servicios municipales distintos al de deportes, para el
desarrollo de actividades y programas que les sean propios.
B.- En todas las instalaciones, con excepción de gimnasio y piscinas:
B.1.- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Nacional y
Guardia Civil.
B.2.- Entidades deportivas locales con sede social en nuestra
ciudad, legalmente constituidas, y presentes y con información
actualizada en el registro municipal de asociaciones. Siempre con
prioridad en el reparto y distribución de horarios en las
instalaciones para el deporte oficial federado, ya sea en edad de
base o adulta.
B.2.1. Para el desarrollo de sus programas de base o
actividades dirigidas para adultos, siempre que posean un
carácter periódico semanal y se lleven a cabo en formato
de escuela, durante el curso deportivo.
B.2.2. Para la participación de sus equipos o deportistas,
tanto de categorías de base como en edad adulta, en
competiciones oficiales federadas (entrenamientos y
partidos), incluyendo estas la pretemporada y postcompetición.
B.2.3. Cuando organicen y lleven a cabo actividades o
eventos deportivos de carácter puntual que el
Ayuntamiento incluya, por proximidad en fecha o
desarrollo durante las mismas, en el programa de la Feria
Internacional Ganadera de octubre, de la Feria de
Primavera o de la fiesta "De la Luna al Fuego".
B.2.4. Cuando, no estando en alguna de las situaciones que
se describen en los párrafos anteriores (B.2.1 a B.2.3), el
Ayuntamiento firme anualmente con ellas convenio
específico de colaboración a través del cual su proyecto
deportivo anual, o actividad, o evento puntual que celebre
y requiera la instalación, reciba subvención municipal.
B.3.- Centros escolares y AMPAS, ya sean de Zafra o de otra
localidad, cuando sean actividades incorporadas a su
programación anual.
B.4.- Asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y sede en
Zafra, siempre y cuando sean actividades organizadas dentro de
su programa anual dirigido a miembros o a usuarios de la
asociación.

3.- La consideración de deportista o árbitro de alto rendimiento (DAR) en Extremadura (o su
equivalente en otra comunidad autónoma), o de alto nivel (DAN) a nivel nacional, facilitará el
acceso a la utilización gratuita del gimnasio (si se es en cualquier modalidad) y/o de la piscina
climatizada (en el caso de serlo en disciplinas acuáticas) hasta 3 meses después de la
finalización del periodo de vigencia de la certificación que acredite dicho estatus, y que expide,
siempre a instancias del/de la deportista, la Dirección General de Deportes de la Junta, en
Extremadura, y el Consejo Superior de Deportes, a nivel nacional, debiendo ineludiblemente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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