Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05011/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 35 reguladora del precio público por el uso de las instalaciones y actividades deportivas
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Ayuntamiento de Zafra

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Están obligados al pago del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador las personas o
entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió
sin la oportuna licencia.
Artículo 3. Cuantía.
1.- La cuantía del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador será fijada de
acuerdo con el cuadro de tarifas anexo.
2.- Se entiende por unidad de aprovechamiento cada hora o fracción.
Artículo 4. Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en
este acuerdo deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, previo pago del precio
público estipulado.
3.- La autorización tendrá carácter personal y no podrá ser cedida a terceros. El incumplimiento
de esta condición dará lugar a la anulación de la licencia.
4.- El titular de la autorización responderá de cuantos daños y perjuicios cause con el uso de las
instalaciones cedidas. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales
valoradas por el Ayuntamiento, este podrá exigir el depósito previo de cuantas garantías
considere oportunas.
5.- A partir de la puesta a disposición de la instalación deportiva y hasta el término de la misma,
se deriva al titular de la concesión todas y cada una de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas a las que hubiera lugar.
Artículo 5.- Obligación del pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en este acuerdo regulador nace en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
2.- El pago del precio público se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería municipal o
donde establezca este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
El ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo
27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedando elevado a definitivo
al concederse la licencia correspondiente.
Artículo 6.- Exenciones.
1.- Estarán exentas del pago por el uso de las instalaciones todas las iniciativas y propuestas
directamente organizadas por el Servicio Municipal de Deportes (en adelante, Servicio
Municipal de Deportes).
2.- Del mismo modo, estarán exentos de pago por el uso de las instalaciones deportivas
municipales contempladas en este acuerdo de regulación, y tendrán prioridad en la reserva de
las mismas, supeditada a la del Servicio Municipal de Deportes, en horario coordinado y
asignado por este, los programas, celebraciones, actividades y eventos deportivos que, con
autorización previa de la Junta de Gobierno Local para su desarrollo, estén directamente
organizados por:
A.- En todas las instalaciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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