Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05000/2024)
Bases de la convocatoria para sustitución en un puesto de Profesor/a de Canto Lírico para la Escuela de Música, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5000/2024
h) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
i) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de contrato.
j) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso,
solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que hubiera superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Undécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
________
ANEXO I: TEMARIO PROFESOR DE CANTO LÍRICO
Tema 1. Plan de Estudios L.O.E.: Contenidos, enseñanza, condiciones.
Tema 2. Programación, Grado Elemental y Profesional.
Tema 3. Unidad didáctica.
Lenguaje Musical:
Tema 4. Ritmo: Compases, formulas rítmicas.
Tema 5. Entonación: Técnicas de canto, acentuación y articulación.
Tema 6. Instrumentación: Percusión corporal, Técnica Off.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
i) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de contrato.
j) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso,
solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que hubiera superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Undécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I: TEMARIO PROFESOR DE CANTO LÍRICO
Tema 1. Plan de Estudios L.O.E.: Contenidos, enseñanza, condiciones.
Tema 2. Programación, Grado Elemental y Profesional.
Tema 3. Unidad didáctica.
Lenguaje Musical:
Tema 4. Ritmo: Compases, formulas rítmicas.
Tema 5. Entonación: Técnicas de canto, acentuación y articulación.
Tema 6. Instrumentación: Percusión corporal, Técnica Off.
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