Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04886/2024)
Aprobación de dieciocho cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
85 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4886/2024
- Indicador: Nivel de satisfacción obtenido
6. Derechos de las personas y entidades usuarias.
A identificar al personal integrado en Imprenta Provincial.
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal de la Imprenta Provincial en relación con los
servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o
telemática, todo ello debidamente regulado por Imprenta Provincial.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de la Imprenta
Provincial.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías
que se observen en el funcionamiento de la Imprenta Provincial en relación con los servicios que se
apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo
para los fines previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por la Imprenta Provincial podrán presentar sus quejas y
reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto
=134&aplcorreo=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de la Imprenta Provincial o presentado en la
Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que el Servio de Imprenta ha incumplido los
compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará
por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10
días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias
observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Derechos de las personas y entidades usuarias.
A identificar al personal integrado en Imprenta Provincial.
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal de la Imprenta Provincial en relación con los
servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o
telemática, todo ello debidamente regulado por Imprenta Provincial.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de la Imprenta
Provincial.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías
que se observen en el funcionamiento de la Imprenta Provincial en relación con los servicios que se
apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo
para los fines previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por la Imprenta Provincial podrán presentar sus quejas y
reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto
=134&aplcorreo=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de la Imprenta Provincial o presentado en la
Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que el Servio de Imprenta ha incumplido los
compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará
por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10
días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias
observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
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