Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04886/2024)
Aprobación de dieciocho cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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A identificar al personal integrado en el BOPBA.
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal del BOPBA en relación con los servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o telemática,
todo ello debidamente regulado por el propio BOPBA.
A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del BOPBA.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías que se
observen en el funcionamiento del BOPBA en relación con los servicios que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines
previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el BOPBA podrán presentar sus quejas y reclamaciones
sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la sede electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma, accediendo al
siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con firma electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto=134&aplcorre
o=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Información a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias del BOPBA o presentado en la Oficina de Información a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario correspondiente en la
Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas usuarias de los servicios prestados que consideren que el BOPBA ha incumplido los compromisos asumidos
en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará por escrito mediante
correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10 días comunicando las
causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Ordenanza fiscal número 2, reguladora de la tasa por prestación del servicio del BOPBA.
Reglamento de gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (Boletín número 249 de 28 de diciembre de
2018).
9. Información y contacto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.
Dirección: C/ Godofredo Ortega y Muñoz, 4, 1.ª planta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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