Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04886/2024)
Aprobación de dieciocho cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
85 páginas totales
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4886/2024

telemática, todo ello debidamente regulado por el propio Servicio.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del Servicio.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías
que se observen en el funcionamiento del Servicio en relación con los servicios que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo
para los fines previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el Servicio podrán presentar sus quejas y reclamaciones
sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma, accediendo al
siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con firma electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cd=134&asunto=134&aplcorreo
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De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las oficinas del Servicio o presentado en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la
Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario correspondiente en la
Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer las personas y entidades usuarias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que el Servicio ha incumplido los compromisos
asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará por escrito
mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10 días
comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Ley 3/2011, de 17 de
febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura.
Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Decreto 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremeñas.
Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del
deporte de Extremadura.
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
Extremadura.
9. Información y contacto.
SERVICIOS CENTRALES DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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