Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04886/2024)
Aprobación de dieciocho cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
85 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4886/2024
Además, en el desarrollo de su trabajo diario velarán porque las personas usuarias sean tratadas con respeto
y con la mayor consideración con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia,
confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado. Estos valores se extremarán en la
atención a las personas con discapacidad, a las personas mayores, y a cualquier persona que por sus
circunstancias personales lo necesite.
3. Medidas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad
La Oficina de Atención a la Ciudadanía cumple con las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración establecidas en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura habiendo recibido la Diputación de Badajoz varios
premios de Accesibilidad Universal por la adaptación de sus edificios.
8. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por la Oficina de Atención a la Ciudadanía podrán presentar
sus quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto
=134&aplcorreo=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de la Oficina de Atención a la Ciudadanía o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personasy entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que la Oficina de Atención a la Ciudadanía ha
incumplido los compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma,
que contestará por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo
máximo de 10 días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las
deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
9. Normativa reguladora.
Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de Información
Administrativa y Atención al Ciudadano.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Además, en el desarrollo de su trabajo diario velarán porque las personas usuarias sean tratadas con respeto
y con la mayor consideración con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia,
confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado. Estos valores se extremarán en la
atención a las personas con discapacidad, a las personas mayores, y a cualquier persona que por sus
circunstancias personales lo necesite.
3. Medidas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad
La Oficina de Atención a la Ciudadanía cumple con las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración establecidas en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura habiendo recibido la Diputación de Badajoz varios
premios de Accesibilidad Universal por la adaptación de sus edificios.
8. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por la Oficina de Atención a la Ciudadanía podrán presentar
sus quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:
A través de la Sede Electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma,
accediendo al siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con
firma
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto
=134&aplcorreo=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de la Oficina de Atención a la Ciudadanía o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario
correspondiente en la Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del
Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personasy entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que la Oficina de Atención a la Ciudadanía ha
incumplido los compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma,
que contestará por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo
máximo de 10 días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las
deficiencias observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
9. Normativa reguladora.
Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de Información
Administrativa y Atención al Ciudadano.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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