Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04974/2024)
Bases para provisión por el procedimiento de concurso de méritos para el puesto de Jefatura de Sección Recaudación y Gestión de Ingresos perteneciente al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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cargo, tomar decisiones, alcanzar objetivos propuestos y evaluar resultados.
2.1.2. La memoria no podrá tener una extensión superior a 20 folios tamaño A4, escritos a una
cara, utilizando como fuente arial, tamaño de la letra 12, interlineado de 1,5 cm y márgenes de
3 cm.
2.1.3. La memoria se acompañará con la solicitud de participación.
2.1.4. La Comisión Técnica de Valoración, una vez examinada la documentación convocará a las
personas candidatas que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase, para que
realicen la defensa de la memoria, en un tiempo no superior a veinte minutos, a la cual podrán
acompañarse de una copia de la misma y pudiendo las y los miembros de la Comisión Técnica
de Valoración formular preguntas a las personas candidatas una vez finalicen su exposición. No
se podrán utilizar programas informáticos (PowerPoint,…) para la defensa de la memoria.
2.1.5. La asistencia a la defensa será requisito indispensable para poder superar esta fase y
optar a la adjudicación de puesto.
2.1.6. Se establecen los siguientes criterios de valoración de la memoria: 0,625 puntos al
contenido, 0,625 puntos al conocimiento (para valorar el conocimiento se tendrá en cuenta que
la persona aspirante no lea la memoria íntegramente, ni utilice textos legales; sí podrá
apoyarse en notas o esquemas), 0,375 puntos a exposición, 0,5 puntos a propuestas de
mejoras y 0,375 puntos a las respuestas a las cuestiones planteadas.
La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada una de las y los miembros de la Comisión Técnica de
Valoración. En el supuesto de que en algunas de las puntuaciones haya una diferencia igual o
superior a 0,5 puntos sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la mínima. En
el caso de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos solo se
eliminará una de las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o
transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al
órgano competente.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín oficial de la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación,
antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será
el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para
resultar adjudicatario/a de un puesto.
Octava.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cargo, tomar decisiones, alcanzar objetivos propuestos y evaluar resultados.
2.1.2. La memoria no podrá tener una extensión superior a 20 folios tamaño A4, escritos a una
cara, utilizando como fuente arial, tamaño de la letra 12, interlineado de 1,5 cm y márgenes de
3 cm.
2.1.3. La memoria se acompañará con la solicitud de participación.
2.1.4. La Comisión Técnica de Valoración, una vez examinada la documentación convocará a las
personas candidatas que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase, para que
realicen la defensa de la memoria, en un tiempo no superior a veinte minutos, a la cual podrán
acompañarse de una copia de la misma y pudiendo las y los miembros de la Comisión Técnica
de Valoración formular preguntas a las personas candidatas una vez finalicen su exposición. No
se podrán utilizar programas informáticos (PowerPoint,…) para la defensa de la memoria.
2.1.5. La asistencia a la defensa será requisito indispensable para poder superar esta fase y
optar a la adjudicación de puesto.
2.1.6. Se establecen los siguientes criterios de valoración de la memoria: 0,625 puntos al
contenido, 0,625 puntos al conocimiento (para valorar el conocimiento se tendrá en cuenta que
la persona aspirante no lea la memoria íntegramente, ni utilice textos legales; sí podrá
apoyarse en notas o esquemas), 0,375 puntos a exposición, 0,5 puntos a propuestas de
mejoras y 0,375 puntos a las respuestas a las cuestiones planteadas.
La valoración de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada una de las y los miembros de la Comisión Técnica de
Valoración. En el supuesto de que en algunas de las puntuaciones haya una diferencia igual o
superior a 0,5 puntos sobre el máximo de 2,5 puntos, se eliminarán la máxima y la mínima. En
el caso de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 0,5 o más puntos solo se
eliminará una de las máximas y otra de las mínimas.
La puntuación mínima de la segunda fase se establece en 1 punto.
3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o
transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan presentado, se elevará propuesta de resolución al
órgano competente.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín oficial de la Provincia.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación,
antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será
el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para
resultar adjudicatario/a de un puesto.
Octava.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de
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