Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04856/2024)
Bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Asesor/a Jurídico/a para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible Cijara Siberia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 4856/2024
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado/a.
Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases, para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base octava: Admisión de aspirantes, lista provisional y lista definitiva.
Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral
de Servicios Cijara dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y causas
que han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública simultáneamente en la sede electrónica de Mancomunidad https://mscijara.sedelectronica.es;
concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de
errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del proceso
selectivo, que será publicada simultáneamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral de Servicios Cijara https://mscijara.sedelectronica.es.
En caso de que no hubiese aspirantes excluidos, la lista provisional se entenderá definitiva a efectos de plazos.
Base novena: Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección estará formado por 5 miembros, nombrados todos ellos por resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad, entre los que deberá figurar 1 Presidente/a, 1 Secretario/a y 3 vocales,
debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando
cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad o de otro Organismo Público.
Secretario: La Secretaria de Mancomunidad o funcionario/a que la sustituya.
Vocales: Dos empleado/as de carrera o trabajadores/as laborales fijos/as de la Mancomunidad o de los
ayuntamientos integrantes de la misma designados/as por la Presidencia u otro Organismo Público, y
un vocal designado por la Junta de Extremadura.
2. Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares indicados.
3. Asesor: Deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de
las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado/a.
Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases, para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base octava: Admisión de aspirantes, lista provisional y lista definitiva.
Publicación lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral
de Servicios Cijara dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y causas
que han motivado la exclusión.
Dicha lista se hará pública simultáneamente en la sede electrónica de Mancomunidad https://mscijara.sedelectronica.es;
concediéndose un plazo de (2) dos días hábiles desde el día siguiente a su publicación, a los efectos de subsanación de
errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los interesados.
Publicación lista definitiva: Finalizado el plazo de reclamaciones, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal Calificador, así como lugar y hora de celebración del proceso
selectivo, que será publicada simultáneamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral de Servicios Cijara https://mscijara.sedelectronica.es.
En caso de que no hubiese aspirantes excluidos, la lista provisional se entenderá definitiva a efectos de plazos.
Base novena: Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección estará formado por 5 miembros, nombrados todos ellos por resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad, entre los que deberá figurar 1 Presidente/a, 1 Secretario/a y 3 vocales,
debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando
cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad o de otro Organismo Público.
Secretario: La Secretaria de Mancomunidad o funcionario/a que la sustituya.
Vocales: Dos empleado/as de carrera o trabajadores/as laborales fijos/as de la Mancomunidad o de los
ayuntamientos integrantes de la misma designados/as por la Presidencia u otro Organismo Público, y
un vocal designado por la Junta de Extremadura.
2. Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares indicados.
3. Asesor: Deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de
las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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