Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04989/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico, para la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 4989/2024

vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente: Un empleado público de la Mancomunidad.
Vocales: Dos vocales nombrados por la presidencia de la Mancomunidad y un vocal designado por la Junta de
Extremadura.
Secretario: El Secretario de la Mancomunidad.
Asesor: Podrán asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las
oficinas técnicas de urbanismo y desarrollo territorial sostenible, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la presidencia se sustituirá por el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015),así como
también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1
de octubre).
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se
dará a conocer mediante publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de
Identidad en vigor o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que
acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será
el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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