Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04985/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural de Llera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4985/2024
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo técnico-docente deberán estar en las aulas o en
lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para su especialidad formativa, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El Colaborativo Rural Ateneo "RETÍN II" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de
tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los
dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles, de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El periodo de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El periodo de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo
a las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo técnico-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
8.- Todo el equipo, tanto técnico y docente, como alumnos trabajadores, dispondrán de 3 días de asuntos
propios.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo técnico-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación, tendrá
derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Llera.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante licitación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Artículo 15.- Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo técnico-docente deberán estar en las aulas o en
lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para su especialidad formativa, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El Colaborativo Rural Ateneo "RETÍN II" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de
tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los
dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles, de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El periodo de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El periodo de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo
a las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo técnico-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
8.- Todo el equipo, tanto técnico y docente, como alumnos trabajadores, dispondrán de 3 días de asuntos
propios.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo técnico-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación, tendrá
derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Llera.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante licitación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Artículo 15.- Normas generales.
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