Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04985/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural de Llera
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Ayuntamiento de Llera

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Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa Colaborativo Rural Ateneo y a las necesidades y
posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 9.- Deberes y responsabilidades de los alumnos/trabajadores. Prohibiciones.
1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán de:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan,
cumpliendo las obligaciones establecidas para el desarrollo del programa/proyecto conforme a
las reglas de buena fe y diligencia.
b) Realizar las tareas concretas que le sea encomendada bajo la dirección del equipo técnicodocente, pudiendo ser adoptadas por el referido equipo las oportunas medidas de vigilancia y
control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del
trabajador participante.
c) Participar activamente y con una actitud adecuada en las clases teóricas complementarias de
su formación integral, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por el equipo
docente.
d) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo
conscientes en todo momento de que de ellos depende la imagen que el programa/proyecto
ofrece al municipio, su entorno y ciudadanos (incluidos sus posibles empleadores futuros).
e) Respetar las normas internas y cumplir y obedecer las órdenes e instrucciones impartidas
por el equipo técnico-docente en el ejercicio de sus funciones, así como personas en quien
estos deleguen.
f) Respetar la dignidad de cuantas personas forma parte del programa/proyecto, así como
mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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