Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04958/2024)
Extracto de la convocatoria de ayudas para el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 4958/2024

El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados,
siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten
con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa,
montaña, campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas. Duración mínima de la actividad: Una
semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500,00 euros.
Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se deberá dar el contenido
prestacional propio de los servicios de centros sociosanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los costes máximos de las actuaciones serán:
70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOP, y finalizará 15 días hábiles después, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas.
Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
de Badajoz y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto VII, apartado B) 1.º, en el lugar y forma
establecido en el apartado B) 2.º del mismo.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas
correspondientes.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el programa de respiro familiar se realizará directamente a
la entidad, pública o privada, prestadora del servicio, en el caso de que se trate de facturas impagadas, en el caso de
facturas pagadas se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto,
siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha posterior al 30 de julio y hasta el 15 de diciembre de 2024, y sea
acreditado correcta y fehacientemente el pago de las mismas por el beneficiario.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del IMSS (PD decreto de la Presidencia de fecha 02/02/2024; BOP de
Badajoz de fecha 16/02/2024), Juan Pérez Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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