Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04958/2024)
Extracto de la convocatoria de ayudas para el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
Anuncio 4958/2024
Extracto de la convocatoria de ayudas para el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL
PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE BADAJOZ
BDNS (Identif.): 790833
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790833).
Primero.- Beneficiarios: Personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos
establecido en el apartado sexto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por
el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
Segundo.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz, a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de
Badajoz, por un importe total de 175.227,62 euros, con cargo al programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, regulado por
Resolución de 26 de agosto de 2024, y por Acuerdo de Gobierno de 30 de julio de 2024, y publicado por Resolución de la
Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 29 de
agosto de 2024.
Tercero.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por la
Resolución de 26 de agosto de 2024 (DOE de 29 de agosto) de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura que, junto con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de
febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma, constituyen las bases reguladoras de las ayudas;
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la LGS; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS.
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 175.227,62 €. Serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el 31
de julio y el 15 de diciembre de 2024, según lo establecido en el punto V de la resolución de aprobación de convocatoria de
ayudas económicas para garantizar el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el
término municipal de Badajoz:
Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras
habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de
semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a
servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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