Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04945/2024)
Extracto de la aprobación de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales, financiado por la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 4945/2024

establecido en la resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del XV Convenio
colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 16
de febrero de 2023).
4) Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de
día, se deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros
socio- sanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los
costes máximos de las actuaciones serán:
— 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.

Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Quinto.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales para el ejercicio 2024. En esa convocatoria se
establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de presupuestos y facturas para su abono y que se
podrán financiar los servicios del respiro familiar realizados desde el 30 de julio 2024, la fecha de aprobación
del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2024, con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su
publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no
se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir
crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a
la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del
Ayuntamiento de Don Benito.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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